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¿Cuántas veces se paga el Bono de Invierno en Chile? Monto y quiénes pueden recibirlo

La ayuda está dirigida a un sector específico de la población para enfrentar la época de lluvias y bajas temperaturas. Se paga de manera automática.

¿Cuántas veces se paga el Bono de Invierno en Chile? Monto y quiénes pueden recibirlo
Pablo Ortega
Redactor de Fútbol Nacional e Internacional - Columnista
Periodista, Entrenador de Fútbol y ex futbolista profesional. Titulado en la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile y egresado del Instituto Nacional del Fútbol (INAF) de Santiago. Es columnista y redactor de Fútbol Nacional e Internacional y de temáticas de índole táctica en AS Chile.
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Con la llegada del otoño comienza también a aproximarse la temporada de invierno, que en gran parte del país trae eventos de lluvias y bajas temperaturas. Para afrontar en mejor pie esta época del año, el Gobierno realiza el pago del Bono Invierno.

Se trata de una ayuda en dinero que se comenzará a pagar desde los primeros días del próximo mes de mayo. Además, el aporte tendrá un aumento del monto respecto de la cifra pagada el año pasado.

En 2026, la cifra final del Bono Invierno ascenderá a $81.257 y se entregará de manera automática. La ayuda se entrega todos los años y se paga sólo en una oportunidad.

Beneficiados

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El Bono Invierno está dirigido a las personas mayores de 65 años, a contar del 1 de mayo de 2026. Eso sí, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Personas cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de previsión.
  • Mutualidades de empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una  PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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