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Nueva ley de condominios: ¿qué pasará con las mascotas?

Conoce en detalle la nueva normativa, que considera los bienes de derecho exclusivo en copropietarios, en edificios o condominios.

Andrés Marín
Actualizado a
Nueva ley de condominios: ¿qué pasará con las mascotas?

La Ley Copropiedad Inmobiliaria entró en vigencia este jueves 13 de abril, reemplazando a la antigua normativa que regía desde 1997. El nuevo régimen jurídico establece derechos de los propietarios y copropietarios en condominios.

Además, para una aplicación correcta de la ley, esta nueva norma crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios y el Registro Nacional de Administradoras de Condominios, las cuales serán administradas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

¿Qué pasará con las mascotas?

De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial, en razón a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se establece qué: “El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”

La ley define en el artículo 8, letra B: “No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la ley N° 21.020″.