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Subsidio Familiar: ¿en qué casos puedo duplicar el monto y cómo solicitarlo?

Uno de los principales bonos, entregados por el Gobierno, incrementó el monto este mes y acá te contamos si eres uno de los beneficiarios.

Luis Reyes

El Subsidio Único Familiar (SUF) es una ayuda estatal que entrega un monto al 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Este beneficio, que en los meses anteriores entregaba $16.828, desde el mes de mayo entrega un nuevo monto de $20.328 por carga familiar. A diferencia de otros bonos estatales, los causantes o “cargas familiares” pueden recibir prestaciones médicas y odontológicas de forma gratuita.

¿En qué casos puedo duplicar el monto del Subsidio Familiar?

Este beneficio lo pueden pedir las personas que no tienen las condiciones para proveer económicamente al núcleo familiar. Sin embargo, el criterio de entrega sigue un orden de prioridad:

  • Madre.
  • Padre.
  • Guardadores o cuidadores de menores.
  • Personas naturales (cuidadores de personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad).
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

¿Cómo postular al Subsidio Familiar 2023?

El Subsidio Familiar se debe solicitar directamente en la municipalidad correspondiente al domicilio, luego el municipio se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

Para postular debes contar con los siguiente documentos:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Acreditar la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En caso de ser mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • En caso de menores de edad se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.