ADN RadioConcierto Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

Subsidio para contratar adultos mayores: ¿en qué consiste, de cuánto son los montos y cómo solicitar?

Esta iniciativa favorece económicamente a las empresas que contratan adultos mayores. Revisa los requisitos que deben cumplir.

Actualizado a
Subsidio para contratar adultos mayores: ¿en qué consiste, de cuánto son los montos y cómo solicitar?

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), entrega diversos subsidios vinculados a esta índole. Uno de ellos es el denominado ‘Experiencia Mayor’, el cual consiste en fomentar la contratación y capacitación de personas mayores de 55 años que estén desempleadas.

La iniciativa consiste en entregar un beneficio económico a las empresas. Este monto es equivalente a un 60% de un ingreso mínimo mensual durante los primeros 6 meses de contrato, y un 20% del ingreso mínimo mensual de los próximos 6 meses, todo esto varía dependiendo del ingreso mínimo vigente.

Sin embargo, esto no es todo, ya que también se entrega otra bonificación por la Capacitación. Esta es optativa para cada empresa, pero quienes decidan realizarla recibirán una ayuda de hasta 400 mil pesos por cada persona contratada en el marco de ‘Experiencia Mayor’.

¿Cuáles son los requisitos de Experiencia Mayor?

  • Las empresas contribuyentes de Primera Categoría del Decreto Ley N°824, sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal.
  • Empresas que hayan realizado por lo menos una declaración anual de impuestos.
  • Empresas con un mínimo de 1 trabajador contratado.
  • Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE, conforme lo establece la Ley N°19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

¿Qué empresas no pueden postular a este beneficio?

  • Contribuyentes de Segunda Categoría.
  • Empresas suministradoras o colocadoras de personal, definidas como tales, según su giro, ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Empresas que tengan el giro como OTEC no pueden participar como empleadores.