FIESTAS PATRIAS

Comercio en fiestas patrias: ¿qué está abierto y hasta qué hora?


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Comercio en fiestas patrias: ¿qué está abierto y hasta qué hora?

Las Fiestas Patrias serán extensas este 2018 en Chile, y una de las preocupaciones más importantes de la gente durante las festividades es conocer qué tipos de comercios están abiertos, en qué horarios y qué días, con el objetivo de no pasar malos ratos.

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC) emitió un comunicado para informar el detalle de las normas sobre el funcionamiento del comercio durante los días 17, 18 y 19 de septiembre por Fiestas Patrias. Estos dos últimos días se denominan feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.

Lunes 17 de septiembre

El lunes es feriado, pero el comercio tendrá un funcionamiento normal que se extenderá hasta las 21 horas, hora límite para la atención de público. Estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni para quienes tengan turnos rotativos entre las 21:00 y las 24:00 horas del lunes 17 de septiembre y las 00:00 y 06:00 horas del jueves 20 de septiembre.

Martes 18 y Miércoles 19 de septiembre

Estos dos días se denominan feriados irrenunciables y obligatorios, por lo que todo el comercio debe estar cerrado hasta las 06:00 de la mañana del jueves 20 de septiembre. La excepción a esta ley -locales que pueden funcionar indistintamente- son aquellos atendidos por sus propios dueños y que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.

Comercios cerrados: Supermercados, centros comerciales, locales comerciales que no sean atendidos por sus dueños

Comercios abiertos: restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, expendio de combustibles y farmacias de urgencia. 

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El incumplimiento de la normativa será sancionado con las siguientes multas a beneficio fiscal:

-5 UTM ($239.600) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores.
-10 UTM ($479.200) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere entre 50 y 199.
-20 UTM ($958.000) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.