CORONAVIRUS
Restricción vehicular en Santiago: calendario de placas para automóviles y motocicletas
La medida afectará tanto a vehículos catalíticos como sin sello verde y se hará efectiva en el anillo interior de Américo Vespucio y en otras comunas.
El Plan de Descontaminación de Santiago, en medio de la pandemia del coronavirus en el país, sumó una nueva acción desde este lunes: el retorno de la restricción vehicular a la Región Metropolitana.
La puesta en práctica de la iniciativa seguirá el mismo curso desarrollado durante el año pasado. Esto significa que serán dos los dígitos finales de las placas patentes con prohibición de circular en la ciudad de Santiago, por el anillo interior de la Avenida Américo Vespucio.
La medida será efectiva para todos los automóviles con convertidor catalíco inscritos antes del 1 de septiembre de 2011 y para las motocicletas registradas con anterioridad al 1 de septiembre de 2010. En caso de que los niveles de contaminación aumenten y se decrete Emergencia Ambiental, los dígitos con prohibición de circular aumentarán a cuatro por día.
Restricción a automóviles catalícos y motocicletas según dígitos finales:
Lunes: 7-8 / Martes: 9-0 / Miércoles: 1-2 / Jueves: 3-4 / Viernes: 5-6
En este período también se mantiene en vigencia la restricción a los automóviles sin sello verde y a las motocicletas fabricadas antes del año 2010. No podrás circular en el interior del anillo de la Avenida Américo Vespucio y, en la provincia de Santiago, tampoco por las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
En el caso de estos vehículos, la prohibición de circulación afecta a cuatro dígitos finales de las plkacas patentes por días.
Restricción a automóviles sin sello verde y motocicletas anteriores a 2010:
Lunes: 2-3-4-5 / Martes: 6-7-8-9 / Miércoles: 0-1-2-3 / Jueves: 4-5-6-7 / Viernes: 8-9-0-1
Excepciones
Por ley, las medidas no rigen para vehículos policiales, de emergencia, furgones escolares, ambulancias, vehículos a gas, eléctricos o híbridos, de recolección de basura, taxis, vehículos diplomáticos, coches mortuorios y vehículos pertenecientes a canales de televisión equipados con antenas transmisoras para efectuar contactos en directo.
En esta ocasión, y a raíz de la emergencia sanitaria en el país debido al Covid-19, se dispuso una nueva excepción. Los vehículos de uso particular destinados al traslado de personal de salud, que se desempeñen en establecimientos públicos o privados con servicios de urgencia, se encontrarán liberados de cumplir con la restricción. La solicitud en tal sentido se deberá realizar en el establecimiento de salud respectivo.