CORONAVIRUS

Despidos por coronavirus: ¿pueden despedirme del trabajo durante la pandemia?

Conoce en Tikitakas si las empresas están facultadas para despedir a sus trabajadores a causa del Covid-19. ¿Es aceptado por la Dirección del Trabajo?

Conoce en Tikitakas si las empresas están facultadas para despedir a sus trabajadores a causa del Covid-19. ¿Es aceptado por la Dirección del Trabajo?
MARCELO HERNANDEZ/ATON CHILE
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La crisis provocada por el coronavirus ha generado miles de despidos en diferentes áreas del trabajo en Chile. Sin embargo, hay dudas respecto a si es que la pandemia en sí es un argumento válido por parte de las empresas para cesar a sus funcionarios. En Tikitakas respondemos a esa pregunta. 

¿Pueden despedirme del trabajo durante la pandemia?

No. Si bien las empresas se pueden acoger a la Ley de Protección del Empleo, el coronavirus no es una causal válida para despedir a un trabajador.

En marzo pasado, Camila Jordán, la directora (s) del Trabajo, señaló que "nosotros hemos dicho como servicio que lo que refiere al coronavirus no es una causal válida para proceder al despido de los trabajadores", es decir, la Dirección del Trabajo no considera como motivo de fuerza mayor la pandemia para justificar un despido. 

¿Durante cuánto tiempo los empleadores no pueden despedir a sus trabajadores por la causal de fuerza mayor por coronavirus?

Durante el plazo de seis meses o mientras exista estado de catástrofe, no es posible que los empleadores y las empleadoras apliquen la causal de caso fortuito o fuerza mayor por Coronavirus (Covid - 19).

¿Por qué no se puede aplicar la causal de fuerza mayor para poner término a los contratos de trabajo debido al coronavirus?

La Dirección del Trabajo, en su página web señala lo siguiente:

Así, y sin perjuicio de que la ponderación de los hechos que podrían configurar una causal de término del contrato de trabajo constituye una facultad exclusiva de los tribunales de justicia, de conformidad al dictamen Ord. 1412/021 de 19.03.2010, para la valida aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa, adoptada por la autoridad, fuese una medida de carácter esencialmente transitoria (Dictámen Nº1239/005, de 19.03.2020)"