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Elecciones Primarias 2020: cómo excusarse para ser vocal de mesa y hasta cuándo hay plazo

Las personas designadas contarán solamente con tres días de plazo para justificar su imposibilidad de cumplir con la obligación electoral que impone la ley.

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Elecciones Primarias 2020: cómo excusarse para ser vocal de mesa y hasta cuándo hay plazo

La actividad electoral en el país no concluye. El próximo 29 de noviembre se llevarán a cabo las Elecciones Primarias para la designación de los candidatos a gobernadores regionales y alcaldes.

Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina oficial de vocales de mesa para el acto eleccionario. Los elegidos fueron seleccionados entre quienes también participaron en el Plebiscito Nacional 2020 y estarán a cargo de 21.281 meses electorales.

Cómo excusarse para ser vocal de mesa y hasta cuándo hay plazo

El Servel informó que, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de vocales (lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de noviembre), las personas seleccionadas que lo necesiten podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales que contempla la ley.

Las excusas podrán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva. La otra alternativa consiste en acreditar los descargos ante el delegado del local el día de las Elecciones Primarias o frente al Juez de Policía Local si llegasen a ser citadas posteriormente.

Por otra parte, todos los vocales deberán asistir a la constitución de mesas. El procedimiento se llevará a cabo el día 28 de noviembre, a las 15.00 horas, en su respectivo centro de votación.

Las causales para eximirse del proceso eleccionarios para los vocales de mesa son las siguientes:

- Tener 60 o más años de edad.

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.