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Elecciones Primarias 2020: Qué hacer si me ha tocado ser vocal de Mesa y no puedo ir

El domingo 29 de octubre serán las elecciones primarias para Gobernadores Regionales y Alcaldes. Revisa acá qué hacer si eres vocal de mesa y no puedes asistir.

Elecciones Primarias 2020: Qué hacer si me ha tocado ser vocal de Mesa y no puedo ir
ANDRES PINA/ATON CHILE
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Al igual que en las elecciones para el plebiscito del 25 de octubre, el Servel publicó las nóminas para los designados como vocales de mesa para las primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes de este 29 de noviembre.

Para esta nueva elección, también se dispuso de un período para presentar excusas por parte de los vocales de mesa, y a pesar de que en esta ocasión no es obligatorio votar, sí lo es para los que salieron sorteados como vocales.

¿Qué hacer si me ha tocado ser vocal de mesa y no puedo ir?

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El período de excusas del Servel finalizó el 11 de noviembre, pero aún hay personas que pueden presentar una excusa para ese día, ante el Delegado del Local o ante el Juez de Policía local si son citados posteriormente al no asistir.

En las siguientes situaciones se puede excusar:

• Tener 60 o más años de edad.
• Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
• Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
• Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
• Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
• Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
• Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
• Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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