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Aguinaldo de Navidad: cómo saber si me corresponde este año recibir el beneficio

Este tradicional aporte se paga en diciembre de cada año, a todos los pensionados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Aguinaldo de Navidad: cómo saber si me corresponde este año recibir el beneficio

El Aguinaldo de Navidad es un bono de mucha una ayuda para miles de familias cuando se acercan las celebraciones de fin de año. Ya que aumentan los gastos por las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo.

En el sector privado el aguinaldo puede tomar la figura legal de 'derecho adquirido' cuando este pago se realiza de manera periódica por varios años.

Según la Dirección del Trabajo, en este caso la entrega de esta bonificación se convierte en un derecho que debe cumplirse cada año en condiciones similares y no está supeditado a ciclos económicos. Lo mismo ocurre si existe un contrato colectivo en que la empresa debe pagar este beneficio.

¿Cómo saber si me corresponde este año recibir el beneficio?

Según informa el Instituto de Previsión Social (IPS), tienen derecho al pago del Bono Navidad todos los pensionados y pensionadas que estén en las siguientes instituciones al 30 de noviembre de 2020:

-Instituto de Previsión Social.
-Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA.
-Instituto de Seguridad Laboral.
-Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.

También tienen derecho los pensionados del DL 3.500 (Sistema de AFP), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:

-Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
-Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
-Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS), del Sistema de AFP.
-Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
-Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
-Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
-Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
-Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
-Beneficiarios de indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.