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Elecciones Primarias Servel: Qué hacer si me ha tocado ser vocal de Mesa y no puedo ir

Este domingo se llevarán a cabo las Elecciones, y a pesar de que son voluntarias, los vocales de mesa designados deben asistir.

Elecciones Primarias Servel: Qué hacer si me ha tocado ser vocal de Mesa y no puedo ir
ANDRES PINA/ATON CHILE

Hace varias semanas el Servel publicó la lista nominal de las personas que fueron designadas como vocales de mesa para las elecciones primarias que se desarrollarán este domingo 29 de noviembre.

Al igual que para las elecciones normales, o como también ocurrió en el plebiscito, el Servel dispuso de un período para presentar excusas por parte de los vocales de mesa designados, para aquellos que no pudieran cumplir con este rol el día de las votaciones.

Si no se alcanzó a presentar la excusa dentro del período dispuesto, aún hay una forma para personas que estén en distintas situaciones y no puedan presentarse el domingo a los locales de votación para ejercer el rol de vocales de mesa.

¿Qué hacer si me ha tocado ser vocal de mesa y no puedo ir?

El período de excusas del Servel finalizó el 11 de noviembre, pero aún hay personas que pueden presentar una excusa para ese día, ante el Delegado del Local o ante el Juez de Policía local si son citados posteriormente al no asistir.

En las siguientes situaciones se puede presentar excusa el día de votaciones:

• Tener 60 o más años de edad.
• Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
• Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
• Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
• Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
• Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
• Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
• Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.