Seguro de cesantía: en qué casos se puede cobrar y en cuáles no
Este seguro busca proteger a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios que se queden sin empleo.
Por causas de la pandemia, miles de personas se han visto afectadas perdiendo sus empleos. Ante esto, se puede acceder a varios beneficios que entrega el Estado. Uno de estos es el Seguro de Cesantía, un aporte que está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Este beneficio busca proteger a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido a plazo fijo, o por obra o servicio, que se queden sin trabajo. Todo trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o un Fondo de Cesantía Solidario (FCS), en donde el empleador cotizaba parte de las remuneraciones impuestas a la hora de ser contratado.
¿En qué casos se puede o no cobrar el Seguro de Cesantía?
Para poder solicitar el Seguro de Cesantía, deberá presentar un finiquito o un documento que valide su término laboral. Además, deberá contar con 12 meses de trabajo (en caso de contrato indefinido) o 6 cotizaciones (en el caso de ser un contrato por obra o fijo).
En el caso que sea por despido, usted podrá solicitar este seguro solo si este fue producto de: vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor, necesidad empresarial o quiebra del empleador.
El Seguro de Cesantía, por lo demás, es un derecho que da protección a todo empleado afiliado a la AFC. En caso de que usted haya presentado una renuncia voluntaria, también podrá solicitar este beneficio.