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ANFP

Más mujeres y menos controladores: la brutal reforma de los estatutos de la ANFP

En el Consejo de Presidentes de la ANFP que se desarrollará esta mañana se votarán nuevas reformas, que ya son catalogadas como “históricas”.

Actualizado a
Santiago, 8 de noviembre de 2022.
Presidentes de clubes deportivos profesionales se reœnen para elegir al nuevo Presidente del balompiŽ chileno
 

Dragomir Yankovic/Photosport
DRAGOMIR YANKOVICDRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Un histórico consejo de presidentes de la ANFP se desarrollará esta mañana, que tiene como principal fin el cambio de algunos estatutos.

En ellos se analiza un cambio histórico, pues se postula el ingreso obligatorio de mujeres a diversas entidades, así comoi también se limita, al menos en el papel, la llegada de controladores a más de un club.

“Esta propuesta de reforma de estatutos es un verdadero hecho histórico para el fútbol chileno, ya que desde hace 30 años que no se han registrado y solo se han hecho modificaciones parciales. Este es un trabajo de años que se inició con los clubes en el 2019, en la línea de cumplir en virtud de las exigencias de los organismos rectores de la actividad tanto a nivel mundial como continental, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), respectivamente”, afirmó Jorge Aguilar, vicepresidente de la ANFP.

Los puntos relevantes

De acuerdo a lo anunciado en el borrador, que será aprobado hoy, se estima la “incorporación obligatoria de al menos una mujer en el Directorio, en el Tribunal de Disciplina, en el Tribunal Patrimonial, en el Tribunal de Honor y en el Tribunal Electoral”.

Asimismo, se detallan lo siguientes puntos trascendentales:

a) Artículo 3, 3.2: Se suscribe y adopta el Protocolo General Para la Prevención y Sanción de las conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional.

b) Artículo 4, 4.2: La ANFP y sus asociados reconocen al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) con sede en Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre aquélla y éstos, o entre dos o más asociados en su calidad de tales, conforme lo dispuesto en el artículo 42 de estos estatutos, y los artículos 57 y 58 de los Estatutos de la FIFA.

c) Artículo 9, 9.2: Ningún Club, ni su controlador, sociedad administradora o sociedad concesionaria, así como ningún accionista actuando por sí o por medio de pacto de actuación conjunta con otros accionistas podrá tener participación alguna en la propiedad, administración o concesión de otro Club, por sí o por medio de cualquier persona relacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

d) Artículo 9, 9.3: La misma incompatibilidad se aplica a los intermediarios, quienes no podrán tener participación en la propiedad, administración o concesión de un Club, por sí o por medio de cualquier persona relacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

e) Artículo 21, 21.1, e: Para ser propuesto y elegido Presidente se requerirá “Haber superado el examen de idoneidad que se lleve a cabo conforme a los parámetros establecidos por la Comisión de Control de la Conmebol.”

f) Artículo 21, 21.2, d: Para ser propuesto y elegido como Director se requerirá “Haber superado el examen de idoneidad que se lleve a cabo conforme a los parámetros establecidos por la Comisión de Control de la Conmebol.”

g) Artículo 28.2. La Asociación contará además con un Oficial de Cumplimiento, y un Contralor, los que ejercerán sus funciones de manera independiente de la administración, reportando de manera exclusiva al Directorio de la ANFP.

h) Artículo Cuarto Transitorio: Exención Temporal de Requisitos para integrantes mujeres de los órganos que se indican.