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¿Cuándo se conocerá la lista definitiva de vocales de mesa?: descubre quién puede ser seleccionado

Si bien ya se conoció el primer llamado para el Plebiscito Constitucional, esta no es la lista definitiva. Revisa cuándo se sabrá el listado final.

¿Cuándo se conocerá la lista definitiva de vocales de mesa?: descubre quién puede ser seleccionado

Este fin de semana se dio a conocer la nómina de las personas que fueron elegida para ser vocales de mesa durante el Plebiscito Constitucional que se realizará el próximo 17 de diciembre. Sin embargo, esta no es la lista final, ya que aún se debe conocer a los vocales que deberán ser seleccionados en reemplazo de aquellos que se excusen del proceso.

Según lo señalado por el Servel, las personas designadas como vocales de mesa que se quieran excusar de cumplir con este rol, tendrán plazo desde el 27 hasta el 29 de noviembre para presentar su excusa ante la Junta Electoral correspondiente y solo podrán hacerlo si cumplen con alguno de los requisitos que establece la ley 18.700.

De esta forma el 2 de diciembre se publicará ya la lista definitiva de vocales de mesa, con estos cambios ya realizados. La información será publicada como de costumbre en el sitio web del Servel, en la sección de consulta de datos electorales.

¿Cuáles son las excusas válidas para excusarse?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).