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¿Qué hacer si soy vocal de mesa para el Plebiscito y trabajo esa fecha? Así puedes excusarte y fecha límite

Solo puedes excusarte hasta el 29 de noviembre en caso de no poder cumplir con el rol. Revisa todas las causales a las que puedes apelar.

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¿Qué hacer si soy vocal de mesa para el Plebiscito y trabajo esa fecha? Así puedes excusarte y fecha límite

El viernes se publicó la primera nómina de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional del próximo 17 de diciembre, además de toda la información correspondiente a los locales de votación. Es por eso que con ello surgen las dudas con respecto a qué motivos sirven para excusarse de este rol fundamental para las elecciones.

Este proceso mantiene al igual que en los últimos el voto obligatorio, por ende habrá multas tanto para las personas que no asistan a votar como también para quienes no se presenten como vocal de mesa y hayan salido llamados.

El período para excusarse de cumplir este rol comenzó este lunes 27 de noviembre y solo durará hasta el miércoles 29 de noviembre. En caso de trabajar ese día o no poder cumplir con ser vocal de mesa por alguna razón, deberás exponer tu excusa, aunque solo servirá si cumples con alguna de las causales establecidas en la ley 18.700.

Para que lo anterior sea válido, las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva, lo que puedes revisar en el siguiente enlace.

¿Qué excusas sirven para no ser vocal de mesa?

  • Ser designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
  • Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
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