CORONAVIRUS

Coronavirus en Chile: ¿puedo negarme a acudir a mi trabajo si me obliga la empresa?

A raíz de la rápida propagación  del Coronavirus en el país, muchos trabajadores han dudado de seguir acercándose a sus lugares laborales.

Coronavirus en Chile: ¿puedo negarme a acudir a mi trabajo si me obliga la empresa?

La crisis del coronavirus ha generado distintas dudas para todos los trabajadores del país, algunos han tenido la posibilidad de seguir realizando su labor desde su casa gracias a la modalidad de teletrabajo, pero otros en cambio deben seguir saliendo de sus hogares para continuar con su faena.

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Uno de los factores que ha surgido es que se ha consultado si los trabajadores se pueden negar de acudir a su trabajo para evitar más contagios ya sea en el transporte público o en el mismo lugar donde se desarrollan las tareas.

¿Puedo negarme a acudir a mi trabajo si me obliga la empresa?

En principio sí, esto en virtud del artículo 184 bis del Código del Trabajo, el cual consagra el deber de los empleadores de proteger la vida y salud de los trabajadores.

En estos casos los trabajadores podrán interrumpir o, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que: Por motivos razonables, mantener sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, pero en dicho caso deberá poner en conocimiento la suspensión de labores en el plazo más breve a su empleador y a la inspección del trabajo.

¿Qué pasa si no se informa la ausencia al trabajo?

Si el artículo 184 bis no es bien aplicado aplicado, ya que si no se justifica las razones o realmente el empleador cumple con las normativas de sanidad que establece el Minsal, las empresas pueden despedir al trabajador e incluso en algunos casos sin indemnización.