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CORONAVIRUS

Retiro AFP 10%: ¿tiene letra chica el proyecto aprobado en Chile?

Conoce en qué consiste el proyecto de ley que será promulgado el viernes 24 de julio por el Presidente Piñera y que permitirá a los afiliados a las AFP retirar parte de sus fondos.

Conoce en qué consiste el proyecto de ley que será promulgado el viernes 24 de julio por el Presidente Piñera y que permitirá a los afiliados a las AFP retirar parte de sus fondos.
SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE

El Gobierno cedió tras la derrota en el Congreso y acelerará la promulgación del proyecto de ley del retiro del 10% de fondos de las AFP. Así lo anunció Presidencia este 23 de julio luego de conocerse la segunda votación en la Cámara de Diputados luego que la iniciativa haya sido aprobada en el Senado durante la noche del 22 de julio. Resta muy poco para que el trámite se convierta en ley, pero hay algunas dudas respecto a si el retiro del 10% tiene o no letra chica. Aquí lo explicamos. 

Retiro 10%: ¿tiene letra chica el proyecto aprobado en Chile?

Algunos parlamentarios oficialistas intentaron limitar el acceso al retiro de fondos solo para quienes hayan sido perjudicados económicamente por la pandemia. Esto, por la oposición, fue denominado como "la letra chica". Sin embargo, la propuesta no prosperó en la Comisión de Constitución y el retiro de fondos será universal. Eso sí, se establecieron algunos parámetros para esta reforma. 

Los senadores aprobaron que los fondos retirados no constituirán renta, es decir, no se pagará impuesto por el retiro de este dinero. Además, se acordó que estos no podrán ser retenidos, embargados o descontados por alguna deuda de forma automática por entidades fiscales o bancarias, aunque sí se podría hacer en caso que el cotizante tenga deudas por pensión de alimentos.

¿Cómo quedó el proyecto?

  • Retiro voluntario y por única vez del 10% de los fondos de la cuenta de capitalización obligatoria (AFP)
  • Máximo de retiro 150 UF ($4.300.000 aprox.) y un mínimo de retiro de 35 UF ($1.003.765 aprox.)
  • Si el 10% de los fondos acumulados es menor de 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto
  • En el caso que los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad
  • Los fondos retirados se considerarán intangibles y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa
  • Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones por parte de las AFP
  • Se podrá solicitar el retiro de los fondos hasta 365 días después de publicada la reforma, independiente de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe
  • Se podrá solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que dispongan las AFP
  • Los fondos se transferirán automáticamente a la "Cuenta 2" o a una cuenta bancaria, de instituciones financieras o cajas de compensación, según lo determine el afiliado, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una
  • El 50% de los fondos se entregará en un máximo de 10 días hábiles desde que se presentó la solicitud en la AFP y el 50% restante se entregará un máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior
  • La implementación del sistema de transferencias de fondos no tendrá costo para los afiliados