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Erika Olivera:

"Proyecto de ley termina con impunidad de deudores de pensión alimenticia"

La ex atleta y diputada calificó "como un gran avance" el proyecto que presentó el Presidente Sebastián Piñera en el Día Internacional de la Mujer.

Actualizado a
"Proyecto de ley termina con impunidad de deudores de pensión alimenticia"

En la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Presidente Sebastián Piñera anunció un proyecto de ley que facilitará el cobro de las pensiones de alimentos. "En Chile el 46% de las mujeres no convive con el padre de sus hijos y, de estas mujeres, dos tercios no recibe ninguna pensión de alimentos por parte del padre", dijo el mandatario. La diputada Erika Olivera reaccionó y calificó la medida como "un gran avance".

"El retiro del 10% de las AFPs evidenció una vergonzosa realidad que vive nuestro país. Esto es que el 84% de las pensiones por alimentos se encontraban impagas, lo que a su vez significa que miles de niños, niñas y adolescente no han recibido los recursos para financiar sus derechos básicos”, señaló la parlamentaria.

Eso sí, la diputada detalló “esto es sólo un paso que busca reivindicar los derechos de los NNA que por lo general están al cuidado de sus madres, quienes a su vez entregan el 100% de sus recursos y su tiempo a la crianza de sus hijos, cuestión que no tiene precio”.

Por otro lado, y aún cuando este punto no está registrado en el proyecto, Erika destacó que la las obligaciones de las personas a cargo de los hijos no prescriben, tampoco deberían hacerlo las deudas por pensión alimenticia

Junto con esta iniciativa, señaló Erika Olivera, es necesario apoyar a las mujeres que han perdido mucho terreno en el ámbito laboral durante esta pandemia. “Por eso hago un llamado para aprobar la sala cuna universal y de esta forma alivianar la carga que muchas jefas de hogar llevan día a día en nuestro país”.

También, “pido al ejecutivo recursos extras focalizados especialmente en las madres que están a cargo de su familia para que éstas puedan combatir los indeseables efectos colaterales que les provocó la pandemia y que han afectado su salud física y mental, su economía y su inserción laboral”, puntualizó la parlamentaria.

Las claves del proyecto contra deudores de pensión alimenticia

1. El Registro incluirá aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas

2. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

3. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

4. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

5. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

6. Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

7. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

8. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

9. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

10. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

11. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.

12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.