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Colo Colo

Corte Suprema confirma multas a Mosa y directores de Blanco y Negro

Multas aplicadas por la CMF a tres directores de la concesionaria, por celebración de préstamos con parte relacionada.

Corte Suprema confirma multas a Mosa y directores de Blanco y Negro
Pedro Tapia/Photosport

La Corte Suprema confirmó las multas por 500, 400 y 100 UF aplicadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a tres directores de Blanco y Negro, concesionaria de Colo Colo, por celebración de préstamos con parte relacionada.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrantes Álvaro Quintanilla– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que mantuvo las multas aplicadas por la CMF al presidente Aníbal Mosa  y a los directores Paul Fontaine y Leonardo Battaglia por vulnerar deberes fiduciarios.

“Que lo anterior ha llevado a la construcción de aquello que se ha denominado un ‘derecho-deber’ de los directores de las sociedades anónimas de informarse sobre la marcha social y de los negocios por ella celebrados, prerrogativa consagrada en el artículo 39 de la Ley N°18.046 y que no mira en exclusivo interés de su titular, sino que involucra también la protección del interés social”, señala el fallo.

La resolución agrega: “que, a la luz de lo razonado en los motivos anteriores, conforme al citado artículo 147 las operaciones con partes relacionadas se encuentran prohibidas por regla general, a menos que se cumpla con los presupuestos que el mismo precepto indica. En otras palabras, las operaciones con partes relacionadas solamente están permitidas en tanto se observen las condiciones establecidas por la norma, puesto que lo normal es que aquellas no sean ejecutadas, atendido el conflicto de intereses que involucran, el que pudiera traer consigo la posibilidad de que su celebración sea en condiciones desfavorables para el interés social, escenario que la disposición legal y los requisitos habilitantes que establece, busca evitar”.

“Cualquiera sea el giro social o la naturaleza del vínculo que configure la relación, el precepto es expreso y no efectúa distinción o exención alguna en virtud de un estado de necesidad social, del modo que expresan los reclamantes”, añade.