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Reglamento general de la Convención Constitucional: en qué consiste y medidas

Los estatutos de la entidad que redactará la nueva constitución del país entrarán a una etapa clave del proceso durante los próximos días.

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Reglamento general de la Convención Constitucional: en qué consiste y medidas
JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Después de la celebración de las Fiestas Patrias, la Convención Constitucional entrará en una etapa crucial respecto de la elaboración del reglamento. El 16 de septiembre venció el plazo para realizar indicaciones al estatuto de normas que regirá el funcionamiento del organismo y fueron presentadas 1.128 indicaciones, las que deberán ser resueltas durante la próxima semana. Tras esto, la Convención ingresará de lleno en la elaboración de las primeras reglas constitucionales. 

En qué consiste y medidas

El reglamento de Convención Constitucional aborda diversas temáticas relativas a su operación. Entre las normas generales, destaca la que define la misión del organismo, indicando que "es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada a redactar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito".

Otro aspecto relevante en los estatutos guarda relación con los principios que regularán la faena de la Convención. Dentro de estos están la Preeminencia de Derechos Humanos; Igualdad y prohibición de discriminación; Enfoque de género y perspectiva feminista; Plurinacionalidad; Plurilingüismo e igualdad lingüística; Tolerancia; Deliberación informada, entre otros.

La normativa aprobada por los convencionales establece también la creación de siete comisiones que abordarán la redacción de la nueva constitución. Estas son:

- Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral

- Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

- Forma Jurídica y Política del Estado, Equidad Territorial y Descentralización y Organización Fiscal, Política y Administrativa

- Derechos Fundamentales

- Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico

- Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional

- Conocimiento, Ciencia, Tecnología, Culturas, Artes y Patrimonio

Asimismo, el reglamento indica que los constituyentes tendrán deberes. Entre estos destacan dedicarse, de manera exclusiva, a la función de convencional constituyente, a excepción de la realización de labores académicas por un máximo de ocho horas semanales; tratarse unos a otros con consideración y en un pie de igualdad; y mantener vínculos permanentes en especial con quienes residan en el distrito por el que fueron elegidos.

Por último, se acordaron los derechos de los constituyentes. Algunos de estos son participar con voz y voto en las las comisiones, subcomisiones y el Pleno. también acreditar asesores y personal de apoyo para el desempeño de sus funciones, junto a ejercer el voto, salvo que exista impedimento por conflicto de interés o por otra causa.