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Universidad de Chile

Las insólitas exigencias que pide Pinilla para directivos de la U

Conferencia de prensa, cursos de derechos laboral para directores de Azul Azul e insertos en medios nacionales fueron algunas de las peticiones del demandante.

Actualizado a
Las insólitas exigencias que pide Pinilla para directivos de la U

Mauricio Pinilla hizo efectiva la demanda contra Azul Azul, luego de su abrupta salida tras su fallida incorporación a Colón de Santa Fe.

Dentro de la demanda, el jugador exige más de 800 millones de pesos por sueldo, primas y daños morales, así como también una serie de hechos que debe cumplir la dirigencia de la U.

Lo solicitado por la defensa de Pinilla

1. Que su despido ocurrió en la conferencia de prensa dada por el Presidente de la empresa demandada, el día 31 de julio de 2018.

2. Que don Mauricio Ricardo Pinilla Ferrera ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales con motivo de su despido, afectando las garantías de los numeral 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de laRepública, en armonía con los dispuesto en los artículos 489 y 485 del Código del Trabajo.

3. Que en razón de lo anterior, se condena a la demandada por indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo a la suma de $202.678.971 (doscientos dos millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos), equivalente a once remuneraciones.

4. Que con motivo del término anticipado del contrato a plazo fijo del demandante, la empresa demandada es condenada a título de indemnización por lucros cesante en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2018 al 31 de diciembre de 2019, el monto de $313.231.137 (trescientos trece millones doscientos treinta y un mil ciento treinta y siete pesos) por concepto de remuneraciones que se vio impedido de percibir por el término anticipado del contrato a plazo fijo y de $263.783.520 (doscientos sesenta y tres millones setecientos ochenta y tres mil quinientos veinte pesos) por los bonos de la cláusula segunda, numeral 1.7, “Bonos Especiales Sujetos a la Vigencia del Contrato”, del instrumento suscrito entre las partes el 15 de junio de 2018, que tampoco pudo percibir por el término anticipado del contrato de trabajo. En subsidio, por concepto de lucro cesante el monto de $313.231.137 (trescientos trece millones doscientos treinta y un mil ciento treinta y siete pesos).

5. Que se acoge la acción por daño moral y se condena a la demandada a pagar la suma de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos).

6. Que como medida del numeral 3 del artículo 485 del Código del Trabajo, la demandada deberá:

a) Cada uno de los Directores de la Sociedad Anónima demandada, en su totalidad, extiendan a don Mauricio Ricardo Pinilla Ferrera, una carta con disculpas por haber permitido la vulneración de derechos fundamentales que sufrió.

b) Que dicha carta de disculpas sea publicada en la versión impresa y digital de los diarios El Mercurio y La Tercera.

c) Que el Presidente de Azul Azul S.A., señor Carlos Heller, convoque a una conferencia de prensa, acompañado por el señor José Joaquín Laso Richards y Ronald Fuentes Núñez, dando el siguiente comunicado público: “Ofrecemos disculpas al señor Mauricio Ricardo Pinilla Ferrera, por haber vulnerado su honor y su libertad de trabajo”. Al mismo tiempo, que el señor José Joaquín Laso Richards declare en la misma ocasión que “jamás los derechos federativos y económicos de don Mauricio Ricardo Pinilla Ferrera han sido transferidos al club Colon de Santa Fe, siendo un error lo explicado por mí el día 31 de julio de 2018 en la conferencia de prensa convocada al efecto”. A su vez, que el Gerente Deportivo declare en esa misma ocasión que “El señor Mauricio Ricardo Pinilla Ferrera, el día 27 de julio de 2018, era trabajador de Azul Azul S.A., siendo un error lo explicado por mí ese mismo día y el día 31 de julio de 2018 en la conferencia de prensa convocada al efecto”.

d) Que el Presidente del Directorio de Azul Azul S.A., su abogado, señor José Joaquín Laso Richards y su Gerente Deportivo, señor Ronald Fuentes Núñez, hagan un curso directo de a lo menos ocho horas impartido por un abogado chileno experto en derecho deportivo, con el grado académico de Master en Derecho Deportivo otorgado por el ISDE de Barcelona, España.

e) Que el Directorio de Azul Azul S.A., por haber apoyado de forma unánime la conferencia de prensa del 31 de julio de 2017 y lo obrado por sus gerentes los días previos, reciban una capacitación de a lo menos 12 horas en derechos fundamentales, programa que deberá ser realizado por un abogado con el grado de Magister o Doctor en Derecho, que pueda acreditar experiencia de a lo menos 5 años en el ejercicio de la enseñanza del Derecho del Trabajo en cualquier universidad que forme parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Esta actividad será supervigilada por la Inspección Comunal del Trabajo del domicilio de la demandada. Esta medida debe ser cumplida por la demandada bajo el apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

8. Se condena a la demandada a pagar intereses, reajustes y las costas de la causa cuya evaluación se entrega a la determinación del tribunal.