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Seguro de cesantía: ¿puedo cobrarlo si no tengo el finiquito?

Con el desempleo al alza debido a la pandemia del Covid-19, cada vez es mayor el número de trabajadores que postula al beneficio y varias son las dudas al respecto.

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Seguro de cesantía: ¿puedo cobrarlo si no tengo el finiquito?

El cobro del Seguro de Cesantía ha estado en el foco de la noticia, a raíz de su uso en el caso de la aplicación de la Ley de Protección del Empleo, la que implica suspender la relación laboral y recurrir a este beneficio para solventar el sueldo del trabajador.

Sin embargo, esto constituye una situación excepcional, producto de la pandemia del coronavirus, ya que el sentido original del Seguro de Cesantía consiste, precisamente, en asisitir a su beneficiario cuando queda desempleado.

Al respecto, entre las múltiples dudas que rondan en torno a su utilización por parte de los trabajadores hay una que predomina. Guarda relación con los requisitos para optar al Seguro de Cesantía y, puntualmente, tiene que ver con la existencia o no de un finiquito de trabajo como condición esencial para poder acceder al beneficio.

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si no tengo el finiquito?

La ley establece que para, solicitar el beneficio del Seguro de Cesantía, el trabajador debe presentar su cédula de identidad vigente y el finiquito ante un ministro de fe, quien puede ser el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo.

Sin embargo, en caso de no contar con este último documento también la normativa jurídica considera numerosas excepciones para poder hacer uso del beneficio y son las siguientes:

- Carta de despido del empleador.
- Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
- Carta de mutuo acuerdo ante un ministro de fe.
- Carta de renuncia con su ratificación.
- Sentencia judicial.
- Acta de avenimiento.
- Contrato de trabajo a plazo fijo inferior a 30 días.
- Contrato más liquidación de sueldo en trabajos con labores determinadas.
- Comunicación de término de vínculo contractual más certificado de la Superintendencia de insolvencia.
- Carta certificada de autodespido.
- Demanda laboral, validada por la Administradora de Fondos de Cesantía.