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Ingreso Familiar de Emergencia: ¿puedo cobrarlo si percibo seguro de cesantía, subsidio o pensión del IPS?

El beneficio va en ayuda de las familias vulnerables del país y con ingresos informales. Se puede sumar a otros aportes estatales, pero bajo ciertas condiciones.

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Ingreso Familiar de Emergencia: ¿puedo cobrarlo si percibo seguro de cesantía, subsidio o pensión del IPS?

El Ingreso Familiar de Emergencia es un beneficio que entregará el estado a las familias pertenecientes al 60 por ciento más vulnerable de Chile, en medio de la crisis desatada por la pandemia del coronavirus.

La iniciativa gubernamental se encuentra orientado hacia los grupos familiares cuya fuente de ingresos sea mayoritariamente informal. Esto significa que las personas dependan económicamente de ingresos provenientes de un trabajo sin contrato formal y sin emisión de boletas de honorarios.

El aporte que realizará el estado se entregará durante tres meses y se irá reduciendo de manera gradual, en la medida que cada hogar pueda retomar sus fuentes de ingresos. El primer mes corresponderá al 100 por ciento del monto del Ingreso Familiar de Emergencia, en el segundo alcanzará el 85 por ciento y durante el tercer y último mes la cifra será del 70 por ciento.

Las autoridades estiman que las la ayuda estatal cubrirá un rango, a nivel nacional, de 1.780.000 hogares. Integrados en promedio por 2,5 personas cada uno estos, se considera que la contribución económica gubernamental será extensiva a un universo de, al menos, 4,5 millones de personas.

¿Puedo cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia si percibo Seguro de Cesantía, subsidio o pensión del IPS?

A raíz de la crisis causada por el coronavirus en el país, el gobierno puso en marcha un Plan Económico de Emergencia para enfrentar la difícil contingencia nacional y esta iniciativa contempla la entrega de varios beneficios a la población.

Por lo tanto, es factible que muchas personas resulten beneficiadas con varios aportes estatales. En el caso de los trabajadores informales que perciben Seguro de Cesantía, subsidio o pensión del IPS, sí podrán optar también a recibir el pago del Ingreso Familiar de Emergencia.

Para que esto finalmente ocurra, debe darse una condición bastante clara en cuanto al grupo familiar beneficiado. El aporte del gobierno solo se hará efectivo si a las personas les corresponde el Ingreso Familiar de Emergencia de acuerdo a su inclusión en el Registro Social de Hogares.

Por último, las autoridades detallaron que este beneficio se otorgará de la siguiente manera: quienes están en el primer tramo de vulnerabilidad (40 por ciento más vulnerable) recibirán el 100 por ciento del aporte y quienes están en el tercer quintil (41-60 por ciento más vulnerable) recibirán 2/3 (66,6 por ciento) del beneficio.