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Copa Libertadores

Las millonarias multas de Conmebol a Colo Colo y la UC

Ambos clubes nacionales fueron sancionados por incidentes en Copa Libertadores. Los albos ante Athletico Paranaense y los cruzados ante América de Cali.

Las millonarias multas de Conmebol a Colo Colo y la UC
ANDRES PINA/PHOTOSPORT

Tras un largo tiempo, la Conmebol oficializó las sanciones a Colo Colo y Universidad Católica por los incidentes que hubo en ambos partidos de Copa Libertadores jugados en el Estadio Monumental y San Carlos de Apoquindo.

Los albos jugaron el 11 de marzo ante Athletico Paranaense, y por infringir el Código Disciplinario de la Conmebol y el Manual de Clubes Conmebol Libertadors 2020, fueron multados con diez mil dólares, los cuales serán restados del monto que debía recibir el club por derechos de TV o patrocinio.

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Conmebol

Mientras que los cruzados recibieron castigo por infringir el Reglamento de Seguridad de la Conmebol y el Código Disciplinario de Conmebol, tras los incidentes ocurridos el 10 de marzo en San Carlos en el duelo ante América de Cali.

La multa fue de ocho mil dólares, que también serán restados del monto que debían recibir los cruzados por derechos de TV o patrocinio.

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Conmebol

En ambos casos, si se reitera cualquier infracción a la disciplina deportiva se aplicará lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de Conmebol:

ARTÍCULO 31. REINCIDENCIA
1. Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:
a) un año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos;
b) dos años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con el orden y la seguridad;
c) diez años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción;
d) tres años desde la infracción anterior en el resto de los casos.
2. La reincidencia constituye una circunstancia agravante.
3. La reincidencia en materia de dopaje se rige por las disposiciones del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL.