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CORONAVIRUS

Bono 500 Clase Media: ¿qué sanciones establece la ley 21.252?

El beneficio fue entregado erróneamente en algunos casos y la normativa contempla penas de reclusión por el mal uso del aporte del estado.

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Bono 500 Clase Media: ¿qué sanciones establece la ley 21.252?

El Bono 500 Clase Media es una política pública puesta en marcha por el gobierno para ir en ayuda de una sector de la población afectado por la crisis económica desencadenada en el país por la pandemia del coronavirus. Como el nombre lo indica, consiste en la entrega de un aporte económico estatal que parte en los $500.000 a los sectores de clase media que sufrieron una disminución de hasta un 30 por ciento en sus ingresos.

La postulación se realizó a través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII), pero el trámite online experimentó varias dificultades principalmente por inconvenientes en el llenado del formulario. Esto ocasionó que personas completaran erróneamente sus datos y obtuvieran el beneficio, situación que es abordada por la Ley 21.252, regulando el otorgamiento del aporte y estableciendo sanciones frente al mal uso de la ayuda del estado.

¿Qué sanciones establece la ley 21.252?

Al respecto la normativa especifica que "las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio".

El texto legal complementa adicionalmente que "igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos".

Esto significaría que, considerando los grados que señala la ley, las personas en las situaciones descritas arriesgarían una pena que va desde los 61 días (inicio del grado mínimo) hasta los tres años y un día de reclusión (tramo máximo del grado medio).

La normativa consigna asimismo que, al margen de las posibles sanciones mencionadas, las personas sí o sí deberán devolver el dinero otorgado, "aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario".

En cuanto a los alcances de la ley es el SII el encargado de llevarlos a efectos en contra de quien estime necesario, como pueden ser en los casos de quienes informaron de manera incompleta sus ingresos durante julio. La entidad pública explicó, en su momento, que se encontraba analizando los mecanismos para subsanar estas situaciones.