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Acusación constitucional contra Piñera: en qué consiste, qué pasaría si se niega a declarar y cuándo se hará

La acción de diputados de la oposición surgió luego de que se revelaran detalles del contrato de venta de la minera Dominga en paraísos fiscales.

Acusación constitucional contra Piñera: en qué consiste, qué pasaría si se niega a declarar y cuándo se hará
JAVIER SALVO/ATON CHILE

Comienza a concretarse la intención de la oposición en el Congreso de formular una acusación constitucional en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera, luego de la divulgación de los Pandora Papers, serie de reportajes periodísticos que revelaron operaciones económicas de líderes mundiales en paraísos fiscales.

La arista relacionada con Chile estableció que durante la venta de la minera Dominga, por parte de la familia de Piñera, se estableció una cláusula que indicaba que la última cuota se cancelaría si no se realizaban cambios regulatorios que podían afectar el proyecto. Esto llevó a la Fiscalía Nacional a impulsar una investigación por oficio.   

En qué consiste

El texto incluirá dos capítulos y, según trascendió, el libelo acusará a Piñera por faltas a la probidad y comprometer el honor de la Nación. Mediante la acción, los 15 disputados que la respaldan buscan que el Mandatario aclare su rol en la venta de la minera Dominga, realizada en el paraíso fiscal de Islas Vírgenes Británicas. Para avanzar al Senado, la acusación necesita 78 votos en la Cámara de Diputados.

Qué pasaría si se niega a declarar

Al décimo día de ser notificado de la acción en su contra, Piñera puede concurrir a la comisión que investiga la acusación para hacer su defensa de modo personal o presentarla por escrito ante la instancia. Asimismo, la comisión tiene un plazo de seis días desde la comparecencia del acusado para pronunciarse sobre la acusación. Por mayoría de sus miembros, podrá decir si aprueba o no aprueba el libelo.

Cuándo se hará

La acusación será presentada este miércoles a las 9 de la mañana ante la Cámara de Diputados. En la misma sesión en que se presente, se elegirá por sorteo, mediante una tómbola, a los cinco integrantes de la comisión que definirán si procede o no la acción parlamentaria.

Esta comisión no podrá estar conformada por los diputados acusadores ni por miembros de la mesa de la Cámara. Su determinación no es vinculante para la tramitación que la causa debe seguir en el Congreso.