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Segundo retiro 10% AFP: fechas clave y factores importantes que tendría la ayuda

El martes se inició el debate de un posible retiro de otro 10% del fondo de pensiones. De ser aprobado ¿cuándo se podrían retirar los fondos?

Actualizado a
Segundo retiro 10% AFP: fechas clave y factores importantes que tendría la ayuda

Poco a poco comienza a tomar fuerza la idea de un segundo retiro de un 10% de los fondos de pensiones, proyecto impulsado por los diputados Pamela Jiles y Karim Bianchi.

Este martes continuó la discusión en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, en la que se discutieron detalles de la propuesta, que poco a poco comienza a conocerse en detalle.

¿Cuándo podría aprobarse el proyecto?

En caso de que la idea logre la mayoría del parlamento, la idea podría estar aprobada el 25 de diciembre, justo en Navidad, tal como lo adelantó Jiles. "Es altamente probable que tal como les prometí podamos llegar a la Navidad con este segundo retiro del 10% en sus bolsillos", expresó la parlamentaria.

No obstante, en la ley se específica que la solicitud se tendría que realizar a partir del 31 de diciembre.

¿Cómo se pagaría el dinero, en caso de ser aprobado?

A diferencia del primer retiro, en este proyecto de ley se especifica que el retiro se pagaría en una sola cuota. De acuerdo a lo estipulado, el retiro también tendrá un mínimo de 35 UF y un máximo de 150 UF.

Factores clave del proyecto

Los proyectos de ambos parlamentarios coinciden en varios puntos, que tienen que ver, entre otras cosas, la cantidad de dinero de los afiliados, deudores de pensiones de alimentos, impuestos, etc.

  • En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.
  • Posibilidad de embargar 10% de deudores de alimentos sin previa solicitud de retiro
  • No serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa
  • Libre de impuestos y comisiones
  • Se conservan los principios de universalidad, considerando a los pensionados por vejez, invalidez y sobrevivencia