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CORONAVIRUS

Retiro AFP 2.0: ¿quién podría acceder al segundo pago?

En el Congreso surgió la propuesta de efectuar una nueva entrega a los afiliados de parte de los fondos destinados a las pensiones para paliar la crisis económica.

Retiro AFP 2.0: ¿quién podría acceder al segundo pago?
ANDRES PINA/ATON CHILE

Cuando aún no se cumplen el plazo legal para el pago de la segunda cuota del retiro del 10 por ciento de las AFP a quienes realizaron inicialmente el trámite, una nueva propuesta surgió en el Congreso al respecto. La iniciativa busca ampliar el porcentaje de rescate de dinero desde los fondos destinados a pensiones en el contexto de la pandemia del coronavirus.

Se trata de una especie de Retiro AFP 2.0. Este propone que excepcionalmente, y también para mitigar los efectos sociales de la crisis sanitaria por el Covid-19, los trabajadoras puedan realizar un segundo retiro de fondos de ahorros previsionales, que alcanzaría nuevamente al 10 por ciento de los dineros acumulados en las cuentas de capitalización individual.

¿Quién podría acceder al segundo pago?

De acuerdo a la propuesta, podrán solicitar el segundo retiro todos los afiliados que mantengan ahorros en sus cuentas de AFP. El proceso sería complementario con el primero actualmente en marcha y quienes efectuaron retiros inicialmente también podrían hacerlo en la nueva etapa.

De igual forma, los beneficiarios podrán rescatar entre 35 UF ($1.000.000) y 150 UF ($4.300.000) tal como en el primer pago. Por su parte, los trabajadores con ahorros previsionales por sobre el monto máximo retirarían su 10 por ciento.

Finalmente, la inicitiva surgida en el Congreso propone que el proceso para el retiro comience durante el mes de diciembre próximo. Para ello, las AFP deberían emplear para todos sus afiliados los mismos mecanismos que son utilizados el actual proceso de entrega del 10 de los ahorros en las cuentas individuales.

Además, las novedades de la propuesta son que quienes estimen reintegrar el dinero retirado puedan hacerlo en un plazo indeterminado y que la posibilidad del rescate de los fondos sea inextinguible, vale decir, que se transforme en un beneficio permanente.

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